El certificado T-CAT de Representante , es un certificado electrónico de representante ante las administraciones públicas de nivel alto , que consta en el Catálogo de certificados emitidos por el Consorci AOC desde su adaptación a la normativa eIDAS.

Éste se pedirá siempre acompañado de un archivo PDF que acredite el nombramiento del representante . El documento debe ser una publicación del diario o boletín oficial, un documento notarial, etc., ya que a lo largo del articulado de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza , se estipula que la acreditación de la representación (en el marco de los certificados reconocidos) debe efectuarse mediante documento -público si es exigible- que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre del entidad, y/o los datos registrales si consta la inscripción de la representación en un registro público.

En caso de que no se pueda pedir por EACAT se podrá solicitar por correo postal o por correo electrónico, deberá enviarse la solicitud debidamente cumplimentada y firmada junto con el certificado que acredite la representación mediante las indicaciones del opción 2 de la Opción 2 que encontrará en Solicite el servicio en la página “El certificado digital de los trabajadores públicos de Cataluña ”.

El período de entrega de este certificado será un máximo de 20 días laborables . En caso de que opte por el servicio urgente (sólo aplicable por renovaciones o en caso de pérdida, robo, etc.) el plazo será de 4 días laborables y se limita a cinco peticiones por ente y semana.

Requisitos para justificar la solicitud del certificado de representante:

1.- ¿Qué requisitos normativos específicos deben acompañar la solicitud de un certificado de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica?

  • Documento público que acredite la representación.
  • Datos de inscripción, en su caso, en registro público.
  • En caso de cargo público, colegio profesional o titulación, aportación de documento oficial que lo acredite.
  • Identificación persona poderdante y apoderada.

Te anexamos, asimismo, el informe con las referencias de estos requisitos a la normativa.

2.- ¿Quién puede solicitar una T-CAT de Representante?

Pueden ser titulares los cargos que, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a su organización, tengan atribuida la representación legal o voluntaria del ente. Por ejemplo:

  • Ayuntamientos: Alcalde/Alcaldesa (no, los secretarios municipales).
  • Diputaciones, Consejos Comarcales: Presidente/Presidenta.
  • Otros entes del sector público de Cataluña: según lo que establezca la normativa reguladora específica y/o los Estatutos del ente.

También es posible delegar las competencias en favor de otros órganos del ente. Para obtener la T-CAT de Representante debe quedar constancia de la delegación (por ejemplo, con una resolución) y la posterior publicación en los boletines oficiales o el mecanismo previsto en los Estatutos. Ponemos a su disposición un modelo de resolución, de uso potestativo.

Esto es muy importante porque la T-CAT de Representante es un certificado de máximos , que desde el punto de vista técnico no “interpreta” las competencias de la persona que lo utiliza/de su titular.

Es decir, quien tiene esta T-CAT de Representante puede utilizarla ante cualquier Administración y para toda actuación administrativa sin restricciones. Es responsabilidad suya hacer un uso correcto y adecuado a las funciones que tiene asignadas/reconocidas.

 

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