El trámite de EACAT estará disponible próximamente a EACAT.

Debido a un cambio en la calificación del chip criptográfico, las tarjetas T-CAT emitidas antes del 13 de abril de 2023 dejaron de tener la consideración de certificados calificados a partir de octubre de 2023.

Por este motivo, y tal y como se fue informando desde noviembre de 2022 por diferentes canales (Envíos de EACAT a los organismos solicitantes de certificados, Blog de la AOC, redes sociales, Entidades de Registro T-CAT, Consejos Comarcales. .), todas las tarjetas T-CAT afectadas fueron revocadas.

En este sentido, desde la AOC se devolverá el importe no satisfecho teniendo en cuenta la vigencia de 4 años de las tarjetas.

A continuación tiene respuesta a las dudas que pueden surgir relacionadas con el reembolso y los pasos a seguir:

¿Qué certificados se han visto afectados por la revocación?

Sólo están afectados los certificados calificados en tarjeta emitidos entre el 1 de octubre de 2019 y el 12 de abril de 2023 .

Es decir, las T-CAT que revocadas y son objeto de reembolso son las siguientes:

  • T-CAT de Empleado Público
  • T-CAT de Trabajador Público
  • T-CAT de Representante
  • T-CAT de Seudónimo

Las T-CAT en tarjeta emitidas a partir del 13 de abril de 2023 ya tienen el nuevo chip criptográfico. Por tanto, no se han revocado.

¿Qué ocurre con la TCAT-P y los certificados de operador?

Estos certificados no están afectados por el cambio de chip criptográfico y no han sido revocados. Por tanto, pueden utilizarse con normalidad. Sin embargo, las nuevas T-CAT de operador se emiten con el chip nuevo.

¿Debemos conservar las tarjetas objeto de reembolso?

No, no deben conservarse.

¿Qué importe se devolverá?

La parte correspondiente a la diferencia entre el tiempo de vigencia teórico (4 años, a fecha de emisión de cada una de las T-CAT) y el que realmente habrá tenido a 1/octubre/2023, a partir del precio público vigente en el momento de emisión.

Se incluyen los intereses de demora y el IVA.

No es un retorno íntegro del precio satisfecho porque la T-CAT se ha podido utilizar antes de la revocación por cambio de tecnología del certificado.

¿Cómo se hará el regreso?

Cuando haya finalizado la tramitación del expediente, la AOC realizará un ingreso en su cuenta corriente.

Habrá que previamente haya facilitado el número de IBAN de su ente y un certificado de titularidad de la cuenta bancaria a través del servicio de EACAT que la AOC pondrá a su disposición próximamente.

Pasos a seguir (Tramitación a través de EACAT)

Próximamente ampliaremos este apartado con más información sobre la tramitación vía EACAT.

La AOC le enviará un envío de EACAT para notificarle el inicio del expediente y el importe que le devolverá. También le pedirá el número de IBAN de su ente y un certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Para responder, tendrá a su disposición un servicio específico a EACAT desde donde deberá presentar la “ Respuesta al requerimiento de documentación y alegaciones ”, utilizando el formulario que tendrá a su disposición.

Es importante que utilice los trámites del servicio para que la AOC pueda realizar los reembolsos correspondientes.

Desde el servicio podrá:

  • Responder al requerimiento de información (número de IBAN) y/o formular alegaciones.
  • Renunciar a su derecho
  • Pedir información sobre el expediente
Otras dudas

Si no has encontrado la respuesta a tu duda, contacta con el Equipo de Soporte AOC .