Permisos del servicio de EACAT
Para poder visualizar el envío que le hemos enviado desde el AOC es necesario disponer del rol "Consulta del envío" del servicio "Envío de información, escritos y documentos".
Para poder gestionar los trámites relativos al reembolso de los importes , es necesario disponer del rol "Acceso al servicio" de "AOC - Devolución de ingresos indebidos por revocación de T-CAT en tarjeta".
Las tarjetas T-CAT emitidas antes del 13 de abril de 2023 dejaron de tener la consideración de certificados calificados a partir de octubre de 2023, debido a un cambio en la calificación del chip criptográfico.
Por este motivo, todas las tarjetas T-CAT afectadas fueron revocadas tal y como se fue informando desde el AOC por diferentes canales (Envíos de EACAT, Blog, redes sociales, Entidades de Registro T-CAT, Consejos Comarcales...).
El AOC también informó de que devolverá los importes correspondientes, teniendo en cuenta la vigencia de 4 años no satisfecha de las tarjetas.
A continuación tiene respuesta a las dudas que pueden surgir relacionadas con el reembolso y los pasos a seguir:
Sólo están afectados los certificados calificados en tarjeta emitidos entre el 1 de octubre de 2019 y el 12 de abril de 2023 , que todavía estuvieran vigentes en la fecha de revocación (octubre 2023).
Es decir, las T-CAT revocadas y que son objeto de reembolso son las siguientes:
- T-CAT de Empleado Público
- T-CAT de Trabajador Público
- T-CAT de Representante
- T-CAT de Seudónimo
Las T-CAT en tarjeta emitidas a partir del 13 de abril de 2023 ya tienen el nuevo chip criptográfico. Por tanto, no fueron revocadas.
Estos certificados no están afectados por el cambio de chip criptográfico y no han sido revocados. Por tanto, pueden utilizarse con normalidad. Sin embargo, las nuevas T-CAT de operador se emiten con el chip nuevo.
No, no deben conservarse.
La parte correspondiente a la diferencia entre el tiempo de vigencia teórico (4 años, a fecha de emisión de cada una de las T-CAT) y el que realmente habrá tenido a 1/octubre/2023, a partir del precio público vigente en el momento de emisión.
Se incluyen los intereses de demora y el IVA.
No es un retorno íntegro del precio satisfecho porque la T-CAT se ha podido utilizar antes de la revocación por cambio de tecnología del certificado.
Para poder realizar la tramitación se ha creado un servicio a EACAT llamado "AOC - Devolución de ingresos por revocación de T-CAT en tarjeta".
Desde este servicio podrá:
- Responder al requerimiento de información (número de IBAN) y/o formular alegaciones.
- Renunciar a su derecho
- Pedir información sobre el expediente
El AOC le ha enviado un envío de EACAT para notificarle el inicio del expediente y el importe que le devolverá. En el mismo envío se solicita el número de IBAN de su ente y un certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Para visualizar este envío es necesario disponer del rol "Consulta del envío" del servicio "Envío de información, escritos y documentos".
A continuación, debe seguir los siguientes pasos:
Importante: Para poder gestionar los trámites relativos al reembolso de los importes , es necesario disponer del rol "Acceso al servicio" de "AOC - Devolución de ingresos indebidos por revocación de T-CAT en tarjeta".
1. Buscar el servicio específico de EACAT "AOC - Devolución de ingresos indebidos por revocación de T-CAT en tarjeta". Es importante que utilice los trámites del servicio para que el AOC pueda realizar los reembolsos correspondientes.
2. Facilitar el número de IBAN y adjuntar el certificado de titularidad de la cuenta bancaria , mediante el formulario “Respuesta al requerimiento de documentación y alegaciones”. Con este formulario también puede alegar lo que considere oportuno.
Si lo prefiere, también puede renunciar a su derecho , mediante el formulario específico "Renuncia" del servicio de EACAT.
También puede solicitar información sobre el expediente , si lo considera necesario, a través del trámite "Consulta del expediente". El AOC le enviará la información desde el mismo servicio.
En caso de que tuviera tarjetas T-CAT emitidas entre el 1 de octubre de 2019 y el 12 de abril de 2023, que fueron revocadas debido al cambio de chip criptográfico, puede formular alegaciones. Es importante que lo haga desde el formulario específico “Respuesta al requerimiento de documentación y alegaciones” que encontrará en el servicio de EACAT AOC - Devolución de ingresos indebidos por revocación de T-CAT en tarjeta. Tiene información sobre la tramitación en el desplegable anterior.
Cuando haya finalizado la tramitación del expediente, el AOC le notificará la resolución del expediente y, seguidamente, hará un ingreso en su cuenta corriente.
Será necesario que previamente haya facilitado el número de IBAN de su ente y un certificado de titularidad de la cuenta bancaria a través del servicio de EACAT.
Si no has encontrado la respuesta a tu duda, contacta con el Equipo de Apoyo AOC .