Dados los cambios incorporados en los trámites correspondientes a las peticiones de las T-CAT, a partir de ahora, cuando la solicitud de un certificado con cargo sea para un secretario, secretario- interventor , interventor o tesorero , deberá adjuntarse a la solicitud, el documento que acredite su nombramiento por el órgano o legalmente competente rá la fecha en que efectivamente se ejerce o se deja de desempeñar el cargo por el que se solicita la emisión de la T-CAT.

Este documento deberá añadirse en el momento de realizar la solicitud por el EACAT o enviarlo por correo electrónico o físicamente en caso de que la solicitud no se pueda realizar por el canal habitual.

Si se solicita un certificado con cargo, por alguno de estos nombrados y no se añade el documento requerido, la solicitud de certificado no seguirá su proceso y se anulará.

De acuerdo con la normativa de régimen local vigente, estos puestos de trabajo pueden proveerse de forma definitiva (concurso y libre designación) o subsidiariamente mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio y nombramientos accidentales o de interinos.

Respecto a los nombramientos definitivos hay que tener en cuenta que el sistema normal de provisión es el de concurso de méritos (ordinario y unitario, en este sistema de provisión la adjudicación de los puestos se publica en el BOE, así como en el DOGC en lo que se refiere al concurso ordinario) y de forma excepcional por el sistema de libre designación (en el que la adjudicación de los puestos convocados se publica en el BOE).

Respecto a los demás nombramientos: provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio y nombramientos accidentales o de interinos, la resolución de estos nombramientos corresponde exclusivamente a la Dirección General de Administración Local.

Hay que precisar, que los nombramientos accidentales, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, que regula determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, es decir, con anterioridad al 10/10/2008, podían ser efectuados por los presidentes de la c3 , /1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

A raíz de todo lo expuesto, se concluye, que los documentos que se podrán aceptar por parte de las Entidades de Registro de Certificados Digitales como acreditativos de los nombramientos son los siguientes:

NOTA: Las solicitudes de T-CAT o T-CAT P con cargo no pueden contener más de una petición en cada solicitud de EACAT, deben solicitarse individualmente una por una.